Lunes, 08 de junio de 2020
En el mundo del deporte destacar en esta fase 3:
En las instalaciones y actividades deportivas previstas en este artículo, el aforo máximo a respetar será el siguiente:
1.– En las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas, el aforo máximo permitido será del 60% de su capacidad autorizada. Se permite la utilización de los vestuarios y zonas de duchas, respetando las normas de protección y la distancia física interpersonal mínima de 2 metros.
2.– Se permite la realización de entrenamientos en grupo, con interacción entre deportistas, en las modalidades deportivas de remo, banco fijo y pelota, en sus diferentes disciplinas, con el fin de preparar el inicio de las competiciones correspondientes a partir del 20 de junio.
3.– En el resto de las disciplinas deportivas siguen permitidas la práctica y los entrenamientos en grupo, respetando las normas de protección y la distancia física interpersonal mínima de 2 metros.
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